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- Directiva del Consejo de 1O de febrero de 1975 relativa a la aproximación 

de las legislaciones de los estados miembros que se refieren a la aplicación 

del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y 

femeninos (75/117/CEE).

           Síntesis: Este principio figura en el artículo 119 del tratado e

           implica para un mismo trabajo la eliminación, en el conjun-

          to de los elementos y condiciones de retribución, de cual-

          quier discriminación por razón de sexo. En particular, cuan-

          do se utilice un sistema de clasificación profesional para la

          determinación de las retribuciones, este sistema deberá

          basarse sobre criterios comunes a los trabajadores masculi-

          nos y femeninos, y establecerse de forma que excluya las dis-

          criminaciones por razón de sexo. Los estados miembros

          introducirán en su ordenamiento jurídico interno las medi-

          das necesarias para hacer valer sus derechos por vía jurisdic-

          cional cuando no se le aplique este principio. Además, supri-

          mirán las discriminaciones en este sentido que se deriven de

          disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Asi-

          mismo, tomarán las medidas necesarias para que las disposi-

          ciones que figuren en los convenios colectivos, baremos o

         acuerdos salariales o contratos individuales de trabajo sean

         nulas, puedan ser declaradas nulas o puedan ser modifica-

         das. En definitiva, los estados miembros tomarán las medidas

         necesarias para proteger a los trabajadores conforme a este

         principio y garantizarán su aplicación y pondrán en conoci-

         miento de los trabajadores todo lo relativo a este principio.  

 

- Directiva del Consejo de 9 de febrero de 1976 relativa a la aplicación del 

principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los que se 

refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, 

y a las condiciones de trabajo (76/207/CEE).

         Síntesis: Establece la obligatoriedad de los estados miem-

         bros de adoptar las medidas y disposiciones necesarias

        para conseguir la igualdad de trato de mujeres y hombres

        en el acceso, incluidos los criterios de selección, a em-

        pleos o puestos de trabajo independientemente de la acti-

        vidad; en la participación a todos los tipos de orientación

        y formación profesional, perfeccionamiento y reciclaje y

        las mismas condiciones laborales y de despido sin discri-

        minación por razón de sexo.  

 

— Directiva del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación 

progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en 

materia de seguridad social. (79/7/CEE).

        Síntesis: Se aplica a la población activa, incluidos/as

         los/as trabajadores/as independientes, cuya actividad se

        vea interrumpida por enfermedades, accidentes o paro

        voluntario. Contempla todas las medidas de protección

         recogidas en el régimen de la Seguridad Social. Manifes-

         tando que el principio de igualdad de trato no se opone a

         las disposiciones relativas a la protección de las mujeres

         ante la maternidad. Los Estados miembros velarán porque

         dicha igualdad se cumpla, modificando, si procede, sus

         legislaciones.

 

 — Directiva del Consejo de 24 de julio de 1986, relativa a la puesta en 

marcha de forma progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres 

y mujeres en los regímenes profesionales de la Seguridad Social. (86/378 CEE).

         Síntesis: Considera todos los regímenes no contemplados

         en la normativa anterior cuya finalidad sea proporcionar a

         las trabajadoras y trabajadores, por cuenta ajena o perso-

         nas autónomas, prestaciones sociales.

 

 — Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica 

la Directiva 86/378/CEE relativa a la aplicación del principio de Igualdad de Trato 

entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de Seguridad Social 

(como consecuencia de la Sentencia Barber).

 

  — Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1986, sobre la aplicación 

del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, comprendidas las actividades agrícolas, así como la protección sobre la maternidad.  (86/61 3/CEE).

         Síntesis: Se ocupa de aspectos no contemplados en las

         directivas 76/207 y 79/7. Afecta a quienes trabajan de for-

         ma autónoma y a sus cónyuges no asalariados, incluyendo

         la interrupción de la actividad por embarazo o maternidad.

 

 — Directiva del Consejo de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación 

de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el 

trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo 

de lactancia. (92/85/CEE).

         Síntesis: Establece el procedimiento para evaluar los riesgos

         para la salud de la mujer en caso de embarazo o de lactan-

         cia. Determina las medidas que deben adoptarse. Enumera

         los agentes físicos, biológicos, químicos y las condiciones

         de trabajo que pueden producir dichos riesgos. Estipula las

         bases para los permisos por maternidad, exámenes prenata-

         les y la prohibición expresa de despido por esta causa.

 

Directiva del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el 

permiso parental celebrado por la UNICE el CEEP y la CES. (96/34/CE).

        Síntesis: Esta directiva aplica el mencionado Acuerdo mar-

        co, el cual representa un compromiso de la UNICE, el CEEP

        y los CES para establecer disposiciones mínimas sobre el

        permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de

        fuerza mayor, como medio importante para conciliar la

        vida profesional y familiar, y promover la igualdad de opor-

        tunidades y de trato entre hombres y mujeres.

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