NORMATIVA COMUNITARIA


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- Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Económica Europea/ del 25 de marzo de 1957. Artículo 119.

         Síntesis. La igualdad de retribución para un mismo trabajo sin discriminación por razón de sexo, debe ser garantizada por los Estados miembros. El ámbito de aplicación de este principio ha sido especificado y ampliado, progresivamente, a través de distintos actos legislativos comunitarios.

 - Tratado de la Unión Europea. Protocolo II del 7 de febrero de 1992, sobre el artículo 119 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

          Síntesis. No se consideran retribuciones las prestaciones  de los regímenes profesionales de seguridad social en el caso y en la medida que pueden asignarse a periodos de empleos anteriores al 17 de mayo de 1990.

— Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, acuerdo sobre la política social celebrado entre los estados miembros a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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