NORMATIVA COMUNITARIA |
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Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Económica Europea/ del
25 de marzo de 1957. Artículo 119.
Síntesis. La igualdad de retribución para un mismo
trabajo sin discriminación por razón de sexo, debe ser
garantizada por los Estados miembros. El ámbito de aplicación
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Tratado de la Unión Europea. Protocolo II del 7 de febrero de 1992,
sobre el artículo 119 del tratado constitutivo de la Comunidad
Europea. Síntesis. No se consideran retribuciones las prestaciones de los regímenes profesionales de seguridad social en el caso y en la medida que pueden asignarse a periodos de empleos anteriores al 17 de mayo de 1990.
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Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, acuerdo |