• NORMATIVA NACIONAL

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        Constitución Española. Artículo 9.2: «Corresponde a

los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad 

y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra

sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten 

su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos 

en la vida política, económica, cultural y social».  

 

         — Constitución Española. Artículo 14: "Los españoles

 son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación

 alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

 cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

         — Constitución Española. Artículo 35.1: «Todos los españoles 

tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre

 elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo

 y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y

 las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación 

por razón de sexo».

 

          — Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

 (B.O.E. 29-3-95), por el que se aprueba el texto refundido de la

  Ley del Estatuto de los Trabajadores:

 

          Artículo: 45.1 d): «El contrato de trabajo podrá suspenderse

          por las siguientes razones:... maternidad de la mujer trabajadora 

          y adopción o acogimiento de menores de cinco años».

 

         Artículo 46.3: «Excedencias... el periodo en el que el traba-

         jador permanezca en situación de excedencia conforme a

          lo establecido en este artículo será computable a efectos de

         antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a

         cursos de formación profesional, a cuya participación debe-

         rá ser convocado por el empresario, especialmente con oca-

         sión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá

         derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido

         dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de tra-

         bajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente».

        

      Disposición adicional decimocuarta: «Los contratos de inte-

 rinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en la

 situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3 de esta ley,

 tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a

 la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que

 se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren

 con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contribu-

tivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:

         

         a) 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

         b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

         c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

 

         Los citados beneficios no serán de aplicación a las contra-

taciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y

demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo

grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de

dirección o sean miembros de los órganos de administración de

las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que

se produzcan con estos últimos.

         Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido

en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo

1.5.1 .c) de esta ley y sus normas de desarrollo».

 

        — Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril de

1995, (B.O.E. 11 -4-95), por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

        — Real Decreto 4/95, de 13 de enero (B.O.E. 1-2-95),

por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que

se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

         —Orden Ministerial de 18 de enero de 1995 (B.O.E. 31-

1 -95), por la que se amplía para el año 1995 el plazo de solicitud

establecido en el artículo 6 de la de 1 3 de abril de 1994, por la

que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacio-

nal de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la

administración del Estado y sus organismos autónomos, comuni-

dades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de

 lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realiza-

 ción de obras y servicios de interés general y social.

 

         — Ley 4/95, de 23 de marzo (B.O.E. 24-3-95), de regula-

 ción del permiso parental y por maternidad.

 

         — Orden Ministerial de 27 de marzo de 1995 (B.O.E. 30-

 3-95), por la que se amplían los plazos establecidos en la de 2 de

 marzo de 1994, sobre las bases para la concesión de subvencio-

 nes por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colabora-

 ción con las Corporaciones Locales, para la contratación de traba-

 jadores desempleados en la realización de obras y servicios de

 interés general y social.

 

          — Real Decreto 735/1995, de 8 de mayo (B.O.E. 8-5-95),

 por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrati-

 vos y servicios integrados para el empleo.

 

          — Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en

 desarrollo del título II del Real Decreto 735/, de 5 de mayo, sobre

 agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados

  para el empleo, los planes de servicios integrados y los convenios con

  las entidades asociadas a los servicios integrados para el empleo.

 

          — Resolución de 5 de diciembre de 1995, del Instituto

  Nacional de Empleo, por las que se especifican las necesidades

  del INEM en relación con las acciones contempladas en las letras

  c), d), e), f), i) de la letra B) del artículo 5 de la orden de 10 de octubre 

de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados y los convenios con las entidades asociadas a los servicios integrados para el empleo.

 

          — Ley 42/1994, 30 de diciembre, de medidas fiscales,

  administrativas y de orden social.

 

          — Ley de infracciones y sanciones en el orden social (Ley

  8/1 988 y Ley 11/1994).

 

          — Ley 42/1994 por la que se modifica el texto refundido

  de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real

  Decreto Legislativo 1/1994.

 

          — Real Derecto-Ley 8/1997, de 16 de mayo de medidas

  urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la

  contratación indefinida. En el cual se comtempla a las mujeres

 desempleadas de larga duración contratadas en profesiones u ofi-

 cios en los que se encuentran subrepresentadas, con objeto de

 concederles una bonificación del 60% en la cuota empresarial a la

 Seguridad Social por contingencias comunes, durante los dos pri-

 meros años de contrato.

         No obstante la normativa descrita, existen muchas medi-

 das de acción positiva adoptadas en España, de conformidad con

 el artículo 9.2 de la Constitución española. Entre las más recientes

 relacionadas con la legislación encontramos las siguientes:

         La Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes

 sobre el fomento del empleo y la prestación por desempleo, esta-

 blece un programa público de fomento a la contratación indefini-

 da, fomentándose con una subvención de 500.000 pesetas la con-

 tratación de mujeres en aquellas profesiones en las que se

encuentren subrepresentadas.

        La Orden Ministerial de 6 de agosto de 1992 recoge las pro-

fesiones en las que se considera que la mujer está subrepresentada.

        En la disposición adicional sexta de la ley 10/1994, de 19

de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, se

mantiene la anterior subvención en favor de la contratación feme-

nina en profesiones en las que las mujeres se encuentran subre-

presentadas. (B.O.E. 23-5-1994).

 

        Mediante el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regu-

lador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, se

establece que tendrán preferencia a participar en las acciones del

plan los desempleados con especiales dificultades para su inser-

ción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reinte-

grarse a la vida activa, minusválidos e inmigrantes.

         En cumplimiento del II Plan para la Igualdad de Oportuni-

dades de las Mujeres, de acuerdo con su objetivo 3.8, se promulga

la orden de 29 de julio de 1994 con el fin de fomentar las acciones

positivas dentro de las empresas, a través de diversas actuaciones,

entre las que se encuentra el diseño y aplicación de un programa

experimental de acciones positivas en las empresas públicas por

el cual se ofertan becas de prácticas en las empresas del Grupo

IWENEO.

         Por orden del 25 de mayo de 1995 se regula la concesión

de subvenciones destinadas a la realización de actividades rela-

cionadas con la promoción y desarrollo de acciones positivas en

el ámbito de la universidad, que fomenten el principio de igual-

dad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los cri-

terios de publicidad y concurrencia.

         Desde 1990 se viene suscribiendo un convenio de cola-

boración entre el Instituto de la Mujer/Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación para la convocato-

ria anual de un curso destinado a estimular la participación de

profesoras en las nuevas tecnologías.

         Estos no son más que algunos ejemplos. Las materias rela-

cionadas con el derecho laboral y de Seguridad Social rápidamen-

te se hacen eco del principio de igualdad de trato. La igualdad de

oportunidades de los hombres y mujeres pasa necesariamente por

la igualdad en el mercado de trabajo.

         En España, la política de acciones positivas ha contribuido

a mejorar la situación socio-laboral de las mujeres, permitiendo que

en un periodo corto de tiempo podamos constatar los adelantos que

han supuesto. Hay que seguir trabajando en esta línea y en la con-

solidación de una política de coordinación horizontal, para promo-

ver programas y actuaciones que favorezcan la igualdad de trato de

las mujeres desde diferentes organismos de la administración.

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